El próximo 2 de mayo comienza la Campaña de la Renta en Bizkaia que finalizará el 28 de junio de 2019.
Por ello, en Law Working Group, como especialistas en el ámbito tributario en Bilbao, vamos a proceder a explicaros en qué consiste la declaración de la Renta y quiénes tienen la obligación de presentar la declaración para facilitar a nuestros clientes y demás contribuyentes toda la información básica necesaria.
La campaña de la Renta, es la realización de la declaración para pago o devolución, según proceda, por todos los ingresos obtenidos por las personas físicas (los ciudadanos) en el País. En consecuencia, es un impuesto personalísimo y se recogerán las rentas obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
En nuestro caso, debido a la peculiaridad tributaria, corresponde la elaboración de la declaración a aquellos contribuyentes que sean residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia (Bizkaia) siempre que:
- Sea residente permanente en Bizkaia.
- Haya residido durante más de 183 días.
- Bizkaia sea su última residencia declarada y no haya comunicado lo contrario o haya trasladado su domicilio a un paraíso fiscal.
- Radique, en Bizkaia, su centro de intereses
¿Quién no debe presentar la declaración de la Renta de 2018 en Bizkaia?
En base al artículo 102 de la Norma Foral 13/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que no tendrán la obligación de presentar la declaración quienes:
- Quienes no superen los 12.000€ anuales de Rendimientos de trabajo.
- Hayan percibido Rendimientos de trabajo (sueldos y salarios, pensiones, etc.) inferiores a 20.000€.
- Percibieron Rendimientos de capital mobiliario (Dividendos de acciones, intereses por imposiciones a plazo…), Rendimientos de capital inmobiliario (por ejemplo, ingresos por alquileres) y Ganancias patrimoniales (tales como premios, reembolso de fondos de inversión…) siempre y cuando no superen, en total, el límite de 1.600€ incluidos los exentos.
- En el caso de la declaración conjunta, no existe la obligación de declarar, si cada uno, individualmente, respeta los límites.
¿Quién debe presentar la declaración de la Renta de 2018 en Bizkaia?
Deberán realizar la declaración de la Renta quienes hayan percibido Rendimientos del Trabajo entre 12.000€ y 20.000€ cuando:
- Cobraron de más de un pagador (2 o más salarios de empresas distintas).
- Suscribieron más de un contrato o relación laboral, administrativa o de otro tipo, o los prorrogaron.
- Siguieron prestando sus servicios al mismo empleador o volvieron a hacerlo al fin del período previsto en su contrato o relación.
- Percibieron de su cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, diferentes de las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial.
- Recibieron retribuciones por peonadas o jornales.
- Trabajaron en embarcaciones de pesca, siendo retribuidos total o parcialmente con una participación en capturas.
- Percibieron retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que éstas superasen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta.
- Las herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio. Adaptación D. Civil Vasco.
¿Quién puede hacer la Declaración Abreviada?
Los que obtengan rendimientos de trabajo entre 12.000€ y 20.000€, siempre que se den las circunstancias expuestas a continuación, y tengan la obligación de presentar declaración únicamente por la obtención de rendimientos de trabajo.
En consecuencia, no podrán presentar la declaración abreviada cuando:
- Los Rendimientos de trabajo superen los 20.000€.
- Los Rendimientos positivos brutos de capital y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos, cuyo importe sea superior a 1.600€.
- Tienen Rendimientos de actividades económicas.
- Estén dados de alta en IAE, con o sin actividad.
- Tengan bases imputadas en transparencia fiscal.
- Tengan pérdidas de política comunitaria.
- Consignen compensaciones de pérdidas patrimoniales, bases liquidables negativas, de años anteriores.
- Obtengan ganancias de patrimonio exentas por reinversión en los casos de transmisión de vivienda habitual.
- Opten por la tributación conjunta.
- Incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar alguna exención, bonificación, reducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia, o efectuar alguna regularización o ingreso (incremento por pérdida de beneficios).
- Obtengan ganancias de patrimonio que provengan de la transmisión de Fondos de Inversión en los que la base de retención antes era facilitada por la entidad gestora y ahora se hace a través de una comercializadora (cuentas globales u ómnibus). (Aparecen en los datos fiscales con la clave “O”).
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¡Cuidado! Que no tengas la obligación de hacer la Declaración de la Renta, no quita para que, si la haces, ¡tengan que devolverte dinero! Siempre recomendamos que lo reviséis.