El pasado 9 de marzo de 2018, el Letrado de este Despacho, Jon Kepa Castillo Bahón, junto con la colaboración del antiguo gabinete jurídico del que fue socio, BasqueLaw Abogados, consiguió la ESTIMACIÓN en el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de un recurso de casación, para la unificación de doctrina sobre jubilación.
Vamos a proceder a explicar, brevemente, algunos conceptos básicos hasta llegar a la materia sobre la que se estima la Sentencia:
¿Cuál es la finalidad del recurso de casación en materia laboral?
Como ha explicado, en numerosas ocasiones, la Corte Suprema, consiste en decidir si la Sentencia inferior (la que estamos recurriendo ante esta última instancia) se pronunció con arreglo a la Ley o fue aplicada o interpretada indebidamente.
¿Sobre qué trataba el presente caso?
La cuestión que se plantea a resolver en todo el proceso es determinar, si una persona que rescató los ahorros de su Plan de Pensiones (o EPSV) particular, debe tenerse en cuenta como un incremento o un ingreso. En el caso que nos ocupa, el ingreso, determina si tiene derecho a seguir percibiendo el Complemento a mínimos de la pensión de jubilación por no disponer de ingresos suficientes.
En nuestro caso, ¿Por qué recurrimos hasta la Sala de lo Social del Tribunal Supremo?
Porque, en nuestra labor de estudio, considerábamos que la aplicación e interpretación de los Tribunales, en la actualidad, era incorrecta, debido a que no se podía adherir la Seguridad Social a la normativa tributaria actual (de impuestos). De igual modo, porque el dinero rescatado procede de un ahorro que ya había entrado en su patrimonio en el pasado (por el que ya pagó sus impuestos y cotizó).
En definitiva, si el dinero hubiera procedido de un plazo fijo o lo hubiera tenido en su propia cuenta corriente no le hubiera afectado. No obstante, al realizarse un rescate de su plan de ahorros personal, sí le afectaba en su complemento a la pensión, ya que lo debía presentar en su Declaración de la Renta.
¿Por qué se aceptó nuestro recurso?
En el año 2016, este mismo Tribunal, dictó Sentencia favorable para una persona que rescató un Plan de Pensiones individual y continuaba teniendo derecho a percibir el subsidio por desempleo. En este caso, afirmaron que «en realidad con el rescate del Plan de Pensiones la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial (el Plan de Pensiones) por otro (el dinero obtenido por el rescate del citado Plan), siendo lo único relevante, a los efectos ahora examinados, la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan«.
Por todo ello, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en nuestro caso, consideró que la sentencia que recurrimos no se atuvo a la buena doctrina revocando, la anterior Sentencia y estimando nuestra demanda.
¿Qué consecuencias tiene?
En definitiva, y hasta que se rectifique nuevamente, tanto las personas que perciben el subsidio por desempleo como las personas jubiladas que perciben el complemento a mínimos de la Seguridad Social como pensionistas, podrán rescatar sus EPSV o Planes de pensiones sin que pierdan el derecho a seguir percibiendo estas prestaciones.
Sentencia publicada:
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