Debido a la creciente necesidad de los pequeños empresarios y de cualquier persona que, en base a un sobre endeudamiento, no puede hacer frente a todas sus deudas con sus ingresos, el equipo de Law Working Group – legal services – que cuenta con abogados especialistas en esta materia, va a proceder a explicar en qué consiste la Ley de segunda oportunidad y quiénes pueden acogerse a ella.
¿Dónde se regula la Ley de Segunda Oportunidad en España?
El BOE del sábado 28 de septiembre publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que incluía la posibilidad de que los emprendedores y los trabajadores autónomos pudieran acceder a esta nueva Ley con su posibilidad de exoneración de deudas. Posteriormente, esta norma, se amplió con la Ley 25/2015, de 28 de julio, que permite que acceda a esta opción cualquier persona física.
¿Por qué se estableció esta nueva regulación?
Hasta ahora, las situaciones de ruina económica de las personas no tenían solución. Como consecuencia, en caso de no poder hacer frente a todas las deudas:
- La persona sería insolvente hasta la muerte.
- Podría afectar a toda la familia, especialmente en el caso de inclusión del régimen matrimonial de gananciales.
- En caso de fallecimiento, y aceptación de la herencia, las deudas también se heredan.
Salvo mejoras casuales de fortuna como pudieran ser la obtención de una importante herencia o que se obtuviera una cantidad importante de dinero como, por ejemplo, el de la lotería, no había ninguna solución eficaz y se antojaba necesaria el desarrollo de una Ley que se adapte a los tiempos actuales y a la economía moderna.
¿En qué beneficia esta Ley al pequeño empresario y al resto de ciudadanos?
A pesar de que aún no ha adquirido suficiente presencia, esta Ley permite, dependiendo del caso, la cancelación y a exoneración de deudas cuando, antes, las deudas había que pagarlas hasta el fallecimiento.
Además, el sistema se ha simplificado significativamente con respecto del Concurso de Acreedores ordinario (empresarial), reduciéndose en 3 fases:
- Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
- Concurso Consecutivo.
- Exoneración del pasivo insatisfecho (exoneración de deudas).
Por último, destacar que los costes bien de Notaría o de Mediación Concursal, junto con el servicio de Procurador, están tasados. Esto, constituye una ventaja especial porque son figuras determinantes que, con independencia de la del abogado, tienen un coste económico mínimo. De igual modo, esta Ley le permitirá:
- Renacer en el ámbito económico.
- Extinguir las deudas y dejar de ser insolvente toda la vida.
¿Qué condiciones hay para acceder a la Segunda oportunidad?
Las condiciones para poder acceder a la segunda oportunidad son las siguientes:
- La insolvencia debe ser menor de 5.000.000€.
- No puede haber recaído sobre la persona solicitante una condena penal, en los 10 años anteriores, por delitos contra Hacienda, Seguridad Social o sobre vulneración de derechos de trabajadores.
- Deben pasar 5 años desde el último Acuerdo Extrajudicial de Pagos realizado o declaración del Concurso de Persona Física (durante 5 años no puedes volver a acogerte a esta Ley).
- La Ley exige ‘pluralidad de acreedores’, es decir, que para acceder a este proceso, no puedes tener toda la deuda con una misma entidad, banco, proveedor…
Durante el procedimiento, la o las personas implicadas, podrán seguir con sus medios habituales de vida, debiendo cubrir los cargos ‘contra la masa’ que se resumen en los gastos ordinarios familiares, así como los honorarios de los profesionales que intervienen en su procedimiento. No obstante, no debemos olvidar dos puntos fundamentales:
- Como los acreedores (a las entidades o personas con las que se tienen las deudas) tienen una expectativa de cobro, la propia Ley permite la suspensión e imposibilidad de iniciar cualquier tipo de ejecución hasta que no se haya finalizado el procedimiento de Segunda Oportunidad.
- El 16 de octubre de 2018, la Audiencia Provincial de Barcelona, en su resolución 131/2018, ha determinado que, en el caso de las hipotecas que supera la carga hipotecaria en más de un 50% del valor del inmueble (el hogar), siendo ésta la vivienda habitual, resulta innecesario ejecutar la hipoteca e incluirla entre los bienes a liquidar. Ya que, el único acreedor que puede saldar su deuda con la ejecución del inmueble es el propio banco hipotecante, no percibiendo el resto de los acreedores cantidad alguna por la ejecución de la misma. Por ello, a día de hoy, la vivienda habitual puede ‘salvarse’. Siempre y cuando el Juez, que corresponda, lo autorice, de la liquidación de las deudas, pudiendo conservarla la persona o personas que hayan accedido a este procedimiento.
Recomendaciones finales:
Ante todo, queremos dejar una clara constancia de que no todo el mundo necesita o puede acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. Es fundamental acudir a profesionales especializados en esta materia para poder darles la mejor solución posible bien mediante este procedimiento o bien mediante un asesoramiento personalizado, con una negociación coherente de reestructuración de las deudas que pudieran tener.
Asimismo, resulta clave que en este proceso no haya una determinación de culpabilidad. Por ello, insistimos en que se requiere de un asesoramiento profesional previo.
El objetivo principal de la Segunda Oportunidad es la exoneración definitiva de las deudas para poder volver a tener una vida ordenada.
¿Dónde estamos?
Law Working Group – Legal Services- LWG es un despacho de abogados especializado con sede, en el centro de Bilbao, en la Calle Diputación, número 8, 2º Departamentos 3 y 4, (48008), Bizkaia.
Teléfono: 946.072.569
Email: info@laworkingroup.com