En Law Working Group – Legal Services, procedemos a informaros la línea de ayudas para mitigar la crisis causada en los comercios y negocios derivados del Covid – 19. Para cualquier duda o consulta no dudéis en contactarnos a través de cualquiera de los siguientes medios.
- Por Teléfono: 946 072 560
- Email: info@laworkingroup.com
Objeto de la Ayuda
Cubrir / pagar deudas generadas con anterioridad al 13 de marzo de 2021.
Los períodos corresponden a los impagados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021
Para pagar por autónomos y empresas:
- Deudas con Proveedores.
- Deudas con entidades financieras (con prioridad aquellas que contengan el aval ICO covid-19.
- Otros acreedores y costes fijos no cubiertos durante el período permitido.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del 5 de julio de 2021 y finalizará a las 12:00 horas del 30 de julio de 2021.
Las ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa: por riguroso orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.
Beneficiarios
Los incluidos en el ANEXO I de la Orden publicada y que puede descargar a continuación.
Ayudas y requisitos particulares:
Línea 1: 3.000 euros máximo
- Estar incluidos en los CNAE de actividades del ANEXO I señalado.
- Haber ejercido la actividad en 2019 y 20, y continuar actualmente con ella.
- Estar domiciliado en la CAPV.
- Ser autónomo (empresario individual) y en régimen de atribución de rentas.
- Estar en régimen simplificado o régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) en 2019 o 2020, en alguna de sus actividades
Línea 2: según caída volumen de operaciones.
- Estar incluidos en los CNAE de actividades del ANEXO I señalado.
- Haber ejercido la actividad en 2019 y 20, y continuar actualmente con ella.
- Estar domiciliado en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes.
- Ser autónomo (empresario individual) y en régimen de atribución de rentas o PYME (siempre que no tribute en régimen de consolidación fiscal en Sociedades en 2020).
- Volumen de operaciones en 2020 inferior o igual a 10.000.000€.
- Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020.
- HABER TENIDO UN RESULTADO POSITIVO DE LA ACTIVIDAD EN 2019.
- Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Línea 3: según caída volumen de operaciones.
- Estar incluidos en los CNAE de actividades del ANEXO I señalado.
- Haber ejercido la actividad en 2019 y 20, y continuar actualmente con ella.
- Estar domiciliado en la CAPV o establecimiento permanente en caso de no residentes.
- Ser autónomo (empresario individual) y en régimen de atribución de rentas o PYME que no tributen en régimen de consolidación fiscal en Sociedades en 2020).
- Volumen de operaciones en 2020 superior a 10.000.000€, salvo en grupos en régimen de consolidación fiscal en Sociedades en 2020.
- Cualquier régimen de IVA, salvo régimen simplificado en 2019 o 2020.
- HABER TENIDO UN RESULTADO POSITIVO DE LA ACTIVIDAD EN 2019.
- Caída del volumen de operaciones en el IVA o tributo indirecto equivalente del 2020 con respecto al 2019 mayor al 30%, de todas las actividades.
Requisitos generales
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, y no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal incompatible con el mercado interior
Compromisos y condiciones
1º.- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta, al menos, el 30 de junio de 2022.
2º.- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
3º.- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
Importe a Fondo perdido desde 3.000€ a 200.000€
Enlace y más información
Para cualquier duda o consulta, no duden en contactar con nosotros a través de los siguientes medios que disponemos:
- De forma presencial (con cita previa) en la calle Diputación, 8, 2º Departamentos 3 y 4 (48008) Bilbao, Bizkaia.
- Por vía telefónica en el 946072569.
- Por email, enviando un correo a info@laworkingroup.com
- A través de nuestro formulario de contacto.