Medidas Económicas para Autónomos, Empresas y trabajadores
Tras la aprobación de la ampliación de la prórroga del Estado de Alarma hasta el 12 de abril de 2020, el equipo de Law Working Group – Legal Services, en el presente artículo y posteriores, va a proceder a exponeros cuál es la situación actual tanto para las empresas y autónomos que se han visto obligados a cerrar como a los que no han sido incluidos en el Real Decreto como obligadas al cierre.
De igual modo, añadiremos las medidas llevadas a cabo por los diferentes Gobiernos (Estatal y Vasco) en el ámbito económico, financiero y fiscal.
Por todo ellos la pregunta que nos hacemos es la siguiente:
DECRETO DE ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19 ¿Y AHORA QUÉ?
Suspensión de actividad como Autónomo
En los propios Decretos publicados por el Gobierno se determinó lo siguiente:
«1. Se suspende la apertura al público de todos los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.»
En base esto, todos los autónomos minoristas obligados a cerrar podrán solicitar el cese y sólo tendrán que acreditar su actividad.
El resto, en cambio, tendrán que esperar:
- Hasta abril para iniciar la solicitud.
- Demostrar que durante el mes de marzo la facturación se ha reducido en al menos un 75% con respecto al semestre anterior.
Debemos remarcar que la situación de CESE DE ACTIVIDAD no implica el cierre total. En consecuencia, en los casos en los que no es obligatorio el cierre, puedes continuar con el establecimiento abierto al público y percibir la prestación por cese de forma complementaria.
De hecho, es la forma correcta para poder solicitar prórrogas porque podrás acreditar que tu facturación continúa siendo un 75% inferior a la media del semestre anterior derivado de la escasa afluencia de gente a tu negocio. Es fundamental, establecer un criterio de prudencia y que quede absolutamente claro que, como siempre, no es algo que nos vayan a regalar debido al Coronavirus.
Ahora bien, ¿Y los Autónomos Colaboradores? ¿Los Autónomos Societarios y Administradores?
Pues bien, consideramos que también deben ser incluidos en la prestación por cese de actividad bien si el Autónomo del que dependes ha formulado la solicitud, y se la han concedido, o si tu mercantil ha tenido un descenso absoluto de ventas o se ha visto obligada al cierre. No obstante, dependen de otros factores añadidos los cuales tendremos que justificar.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Laspersonas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar a fecha 14/03/2020.
Encontrarse en alguna de estas dos situaciones de cese de actividad:
- Realizar alguna de las actividades suspendidas recogidas en el RD 463/2020.
- La facturación del mes anterior al que se solicita el cese de actividad se ha reducido en al menos un 75% respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.
Obligaciones:
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social a fecha 14/03/2020. En caso de no estarlo, tu Mutua te invitará al pago de la deuda para que en el plazo de improrrogable de 30 días naturales pagues las cuotas debidas.
¿Qué requisitos no son exigidos?
- Tener la cobertura por cese de actividad para acceder a la prestación.
- Tener la carencia de 12 meses necesaria para acceder a la prestación.
- Causar baja en el RETA o en el RETM.
- Causar baja en el Impuesto de Actividades Económicas.
¿Y cuánto cobraré?
Si tienes 12 meses cotizados con la cobertura por cese de actividad, el importe de la prestación será el 70% del promedio de las 12 Bases de Cotización inmediatamente anteriores al cese.
Si no se acredita el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación de cese de actividad, se tomará la Base de Cotización mínima del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y se le aplicará el 70%.
En ambos casos aplicando las cuantías mínimas y máximas siguientes:
Importe prestación | Máximo | Sin hijos | 1.098,09 € |
Un hijo | 1.254,96 € | ||
Más de un hijo | 1.411,83 € | ||
Mínimo | Sin hijos | 501,98 € | |
Con hijos | 671,40 € |
Además, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
IMPORTANTE: Aunque lo verificaremos cuando se empiecen a cobrar estas percepciones, las últimas noticias revelan que el Sistema Público de Empleo Estatal (SEPE) les ha comunicado que la prestación máxima de desempleo que van a pagar a todos los afectados, tengan o no descendientes a su cargo, es la mínima sin hijos. Es decir, 1.098 euros.
Nosotros consideramos que, si esto es cierto y eres uno de los perjudicados, deberá recurrirse ‘en masa’ para garantizar que se cumplan nuestros derechos, una vez haya finalizado el Estado de Alarma y los plazos administrativos se reactiven.
¿Y cuánto dura?
Actualmente desde el 14/03/2020 (fecha publicación RD 463/2020) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
¿Hay alguna incompatibilidad?
Esta prestación no es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.
¿Qué documentación debo presentar?
- Solicitud de prestación extraordinaria de cese de actividad para afectados por COVID.
- Copia del DNI, NIE o pasaporte.
- Libro de familia si tiene hijos a su cargo.
- Si la solicitud se debe a que su facturación se ha reducido al menos en un 75%, hay que aportar: copia de las facturas emitidas en el mes anterior a esta solicitud y copia de las facturas emitidas en el semestre anterior a la solicitud.
¿Qué debo hacer?
Si eres empresario o autónomo y quieres cesar la actividad y requieres de asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos de una forma cercana y accesible:
- Por vía telefónica en el 946072569.
- Por email, enviando un correo a info@laworkingroup.com
- A través de nuestro formulario de contacto.
- Debido al colapso en las redes de telefonía: por whatsapp en el 635216084.