El Congreso rechaza la Ley de Arrendamientos Urbanos
El pasado 18 de diciembre se publicó, en el BOE mediante el Real Decreto – Ley 21/2018, de 14 de diciembre una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que afecta, principalmente, a los contratos de arrendamiento de vivienda.
No obstante lo anterior, hoy mismo, el Congreso ha rechazado mantener su vigencia con 103 votos favorables, 241 votos en contra y 1 abstención.
Por ello, en Law Working Group – Legal Services -, vamos a proceder a detallar en qué situación nos hallamos en la actualidad.
¿Y ahora qué?
La nueva Ley que aprobó el Gobierno, que entró en vigor el 19 de diciembre dejará de afectar a los contratos que se celebren a partir de mañana.
Consecuencia de todo ello es que a partir del 23 de enero de 2019, volveremos a la normativa en vigor con anterioridad a este cambio:
Aplicación de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos
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Plazo o duración del contrato, junto con sus posibles prórrogas
Retornamos al plazo de prórroga forzosa de los contratos a favor de los arrendatarios de 3 años y no se establece diferenciación en función de quién es el arrendador.
Además:
- Prórrogas obligatorias, por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años.
- A partir del tercer año, obligatorio, las posterior prórrogas serán anuales. Asimismo, una vez cumplido el período de 3 años, el contrato podrá ser resuelto por el arrendador.
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Capacidad, para el inquilino, para desistir del contrato
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez hayan transcurrido, al menos, 6 meses desde la firma e inicio del mismo.
Condiciones: Comunicación por parte del inquilino, con una antelación mínima de 30 días. En consecuencia, preaviso de 30 días.
Posibles penalizaciones: Se puede establecer en el contrato una penalización de 1 mensualidad de renta, a favor del arrendador, por cada año de contrato que le quedara por cumplir al inquilino.
Cuando quedara menos de 1 año para la finalización del mismo, la posible indemnización pactada entre el arrendador y el inquilino, se prorrateará de forma proporcional al período que restara de contrato.
Téngase en cuenta que es una clausula optativa. Por ello, son clausulas negociadas que, en el caso de que no se estipulen, no existiría obligatoriedad de pago de indemnización alguna, una vez transcurrido el período mínimo exigido.
Prohibiciones: No se puede pactar una indemnización superior a la mencionada anteriormente.
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Otros datos relevantes:
- Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato: Serán a cargo de la parte arrendataria con independencia de quién sea el arrendador.
- Libertad de las garantías adicionales: Tanto si el arrendamiento es para vivienda, como si es para uso distinto de vivienda, se podrá pactar libremente.
- Afectación de la reforma a los contratos : Los celebrados hasta el 18 de diciembre de 2018 (incluido) y a partir del 23 de enero de 2019, se regirán por la normativa anterior (nuevamente en vigor). Los contratos celebrados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 (ambos incluidos), se les aplicará esta normativa efímera.
- La renta sigue siendo libre.
- Fianza: Los arrendadores podrán exigir más de 1 mes de fianza e incluso garantías complementarias tanto en metálico como mediante aval bancario.
- Entrada en vigor: Desde el 23 de enero de 2019.
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