ARTÍCULO ACTUALIZADO A 29 DE MARZO DE 2020
Tras la Publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la mayoría de las empresas de nuestro país se han visto afectadas con una absoluta caída de la facturación.
ACTUALIZACIÓN: El Estado de Alarma ha sido prorrogado hasta el 12 de abril de 2020.
Por ello, desde Law Working Group vamos a proceder a explicaros qué es un ERTE por fuerza mayor y sus consecuencias. De igual modo que, para cualquier duda o consulta, no dude en contactar con nuestro despacho por cualquiera de las siguientes vías:
- Por vía telefónica en el 946072569.
- Por email, enviando un correo a info@laworkingroup.com
- A través de nuestro formulario de contacto.
- Debido al colapso en las redes de telefonía: por whatsapp en el 635216084.
¿Qué es un ERTE?
Es un mecanismo, que permite a las empresas y autónomos suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades productivas, económicas, organizativas o técnicas o de fuerza mayor que afecten a su continuidad o viabilidad económica. Está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuándo se produce un ERTE por fuerza mayor?
Las causas de fuerza mayor son tasadas, si bien, con lo acaecido derivado del COVID-19 se ha ampliado siempre y cuando se pueda justificar de forma directa la afectación en la actividad de la empresa.
Por ejemplo, las actividades que directamente pueden solicitar un ERTE por fuerza mayor, porque exclusivamente que se dedican a esa actividad, son las siguientes:
1. Museos.
2. Archivos.
3. Bibliotecas.
4. Monumentos
5. Espectáculos públicos.
6. Esparcimiento y diversión.
7. Café-espectáculo.
8. Circos.
9. Locales de exhibiciones.
10. Salas de fiesta.
11. Restaurante-espectáculo.
12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
22. De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
23. De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.
24. Educación.
En los demás casos habrá que acreditar una afectación directa como justificativo de esta fuerza mayor, tales como:
- Caída de la facturación tras el Decreto de Estado de Alarma.
- Contagio de algún empleado que obligue al cierre de la empresa para evitar un contagio.
- Cierre de proveedores y/o clientes derivado de la causa anterior y que afecte directamente a la economía de la empresa.
- Riesgo de contagio o propagación.
- Imposibilidad de la realización de teletrabajo.
- Etc.
La situación declarada de pandemia derivada del Coronavirus así como el Decreto de Estado de Alarma han provocado que se haya producido un acontecimiento puramente inevitable y que imposibilita a todos los efectos la continuidad de una relación laboral.
En estos casos, la empresa deberá solicitar directamente a la Autoridad Laboral las medidas que considere oportunas para que se pronuncie en el plazo improrrogable de 5 días hábiles desde que haya registro de tu expediente en la sede electrónica de la Autoridad Laboral.
Además, en el caso que nos ocupa, a la solicitud se le puede aplicar su retroactividad al 14 de marzo de 2020.
¿Qué opciones tiene la empresa?
Tenemos las siguientes opciones:
1.- SUSPENSIÓN de TODOS los contratos de trabajo de tus empleados durante el tiempo que dure el Estado de Alarma
2.- REDUCCIÓN de las jornadas de trabajo de los empleados. En este caso la jornada, según el Real Decreto, puede ser de hasta el 100%. Añadir, si cabe, que durante el periodo de reducción de jornada, los trabajadores no podrán realizar horas extras (excepto si es por fuerza mayor).
3.- SISTEMA MIXTO, simultaneando la suspensión de contratos para unos trabajadores junto con la reducción de jornada para otros.
¿Cómo afecta a la Empresa y a los Trabajadores?
- Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido.
- Además, el cobro de la prestación no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo.
- Los trabajadores y trabajadoras mantendrán su cotización íntegra.
- Se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social (no en todos los casos se aplica a la totalidad, pero si en gran parte).
- Para acceder a la exoneración, deber de mantenimiento del empleo durante 6 meses tras la reanudación de la actividad laboral.
¿Qué ahorro supone?
- El salario de los trabajadores cuyos contratos sean suspendidos.
- La proporción de reducción de la jornada de los contratos en los que se haya solicitado reducción.
- Dependiendo de la concesión entre el 75% (más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020) y el 100% (menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020) de las cotizaciones a la Seguridad Social siempre y cuando no seas una de las actividades ‘obligadas a abrir’.
¿Cuál es el Procedimiento y sus Plazos?
Respecto del procedimiento, la última información que nos ha llegado por parte del Gobierno Vasco y del SEPE es la siguiente:
SOLICITUDES DE ERTE POR FUERZA MAYOR ANTE LA AUTORIDAD LABORAL DEL GOBIERNO VASCO
- El Gobierno Vasco no va a responder excepto que no te hayan concedido el ERTE.
- El plazo para aplicar el ‘silencio positivo’ de concesión del ERTE es de 5 días hábiles desde la fecha en la que te hayan REGISTRADO el expediente en la sede electrónica.
SOLICITUDES DE ERTE POR FUERZA MAYOR ANTE EL SEPE
- El SEPE ha establecido la obligación de presentar todas las relaciones de los trabajadores, en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE ante la Autoridad Laboral competente: En consecuencia, si no tienes un expediente registrado, el código a aplicar en el excel con la relación de trabajadores afectados es el 0000/2020.
- En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha. Es decir, VENCE EL 1 DE ABRIL los ERTE solicitados antes del 27 de marzo de 2020.
- La no presentación de la documentación en el plazo indicado al SEPE supone una infracción MUY GRAVE para la empresa.
¿Y después qué?
El Gobierno ha establecido que, como no tienen los medios suficientes para estimar si los ERTE solicitados son procedentes o no, en el caso de que, a futuro, procedan a comunicarte su rechazo:
- Se sancionará a las empresas que lo aplicaron.
- Conllevará la devolución de las bonificaciones en los Seguros Sociales.
- Deberán restituir a los trabajadores afectados a su situación original (como si nada hubiera pasado): Es decir, abonar los salarios íntegros aunque no hayan trabajado.
- Todo ello con intereses y el recargo correspondiente.
¿Qué debo hacer?
Si eres empresario y quieres iniciar un ERTE o eres trabajador y requieres de asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos de una forma cercana y accesible:
- Por vía telefónica en el 946072569.
- Por email, enviando un correo a info@laworkingroup.com
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