En el presente artículo, el equipo de Law Working Group – Legal Services – Abogados y Asesores Tributarios, vamos a proceder a remitiros una información que, aunque fue publicada el pasado 31 de agosto de 2020, aun a día de hoy, hemos recibido que numerosos autónomos y PYMES no tienen conocimiento de la existencia de esta ayuda procedente de la Diputación Foral de Bizkaia.
Objeto:
Regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar el contrato en prácticas de mínimo 6 meses de duración, con personas jóvenes desempleadas de hasta 30 años.
Entidades beneficiarias:
- Las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Las entidades beneficiarias, deberán cumplir además, las siguientes condiciones:
- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio
- Tener una plantilla inferior a 250 personas.
- No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
3. Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, Foral, autonómica o central, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
Acciones Subvencionables:
- Será subvencionable el coste para la entidad beneficiaria del contrato en prácticas de mínimo 6 meses de duración, realizado con personas desempleadas de hasta 30 años de edad inclusive a la fecha de inicio del contrato.
- El contrato en prácticas ha de haberse iniciado entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
- Una misma entidad no podrá realizar dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos en prácticas.
- Requisitos de los contratos:
- Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
- Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico profesional de la persona contratada.
- Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
- El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Asimismo no han debido de transcurrir más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
- En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse en lo que le sea de aplicación a lo previsto en la normativa siguiente: artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos; a la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; al Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
- Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato en prácticas han de acreditar desempleo inmediatamente antes del inicio del contrato.
- Será preciso que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad social sean previos a la presentación de la solicitud.
5. No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual equivalente sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 14.000 euros para contratos a jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.
6. A la fecha de realización del contrato han de cumplirse los requisitos previstos en este artículo.
Cuantía de las Ayudas:
- Las ayudas consistirán en subvenciones, que no podrán superar en ningún caso el salario bruto semestral del contrato a subvencionar.
- La cuantía de la subvención a otorgar en el caso de contratos en prácticas de mínimo seis meses de duración, ascenderá a 3.990 euros si la persona trabajadora es hombre de hasta 30 años, y de 4.560 euros si la persona trabajadora es mujer de hasta 30 años.
- En el caso de que la persona trabajadora haya participado en algún programa acogido al plan Bizkaia Aurrera, de la Diputación Foral de Bizkaia, sea hombre o mujer de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.700 euros.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en esta iniciativa, no podrá rebasar el límite de 80.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones.
Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 18 de septiembre de 2020 a las 9:00 horas y se cerrará el día 15 de abril de 2021 a las 13:30 horas.
Quienes deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos y la documentación anexa detallada en el artículo 10, obligatoriamente de forma telemática en www.bizkaia.eus apartado «Tramites», seleccionando Oficina virtual de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
Para cualquier duda o consulta, no duden en contactar con nosotros a través de los siguientes medios que disponemos:
- De forma presencial (con cita previa) en la calle Diputación, 8, 2º Departamentos 3 y 4 (48008) Bilbao, Bizkaia.
- Por vía telefónica en el 946072569.
- Por email, enviando un correo a info@laworkingroup.com
- A través de nuestro formulario de contacto.