Últimamente, el TJUE está teniendo mucha actividad relacionada con los derechos de los consumidores y los contratos firmados con entidades bancarias.
Por todo ello, desde el Equipo de Law Working Group – Legal Services- procedemos a realizar un breve análisis de esta última Sentencia de especial relevancia para todos los consumidores y nuestros clientes.
La última Sentencia publicada el 16 de julio, en resumen, establece que en caso de declaración de nulidad de la cláusula de gastos, el consumidor tiene derecho a la restitución de todos los gastos que hubiese pagado, con la excepción del IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados).
Si bien, esto no es tan fácil como lo expuesto anteriormente ya que la Sentencia añade el siguiente párrafo. “salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos”.
Este párrafo nos deja una duda ya que puede entenderse que la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo podría ser una disposición de Derecho nacional aplicable y en ese caso el reparto de gastos seguiría como hasta ahora (50% de todos los gastos, salvo el Registro de la Propiedad).
Por otro lado, tenemos que decir que esta misma semana, este Despacho ha obtenido en los Juzgados de Vitoria una Sentencia estimatoria que reconoce la devolución del 100% de los gastos a un cliente nuestro. De manera que empezamos a ver que la Sentencia del TJUE comienza a aplicarse en su totalidad. Tendremos que estar atentos a la evolución del resto de Juzgados, Audiencias Provinciales y sobre todo del Tribunal Supremo.
En Álava, los Juzgados de Instancia, han comenzado a abonar a los clientes el 100% de los gastos que pagaron y estamos a expensas del criterio a aplicar en Bizkaia y Gipuzkoa aunque el Tribunal Supremo puede ratificarse en lo dictado hasta la fecha.
ALDO J. PÉREZ TRANCÓN – LETRADO TITULAR DEL DEPARTAMENTO BANCARIO DE LAW WORKING GROUP.
En relación con la prescripción, la Sentencia del TJUE establece una serie de razonamientos que nos llevan a interpretar que estas reclamaciones no prescriben en el tiempo. No obstante, hay argumentos de expertos que señalan que podría existir plazo de prescripción y este comenzaría desde que el consumidor tuviese conocimiento, en este caso, de la Sentencia de 2016, ya que esta fue la que permitió impugnar en su momento la cláusula de gastos.
Por último, la Sentencia del TJUE establece que debe haber condena en costas a la entidad bancaria pues en caso contrario, se estaría intentado evitar que los consumidores ejerciesen sus derechos por el temor a litigar.
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