En Law Working Group – Legal Services – Como Despacho de Abogados especialistas en Derecho Bancario, y como Asesoría en plena campaña de la Renta de 2020, nos parece importante elaborar un resumen explicativo sobre quién paga los gastos relacionados con la constitución, subrogación o novación de un préstamo hipotecario.
En consecuencia, si obtenemos una Sentencia Judicial que declara abusiva y anula la cláusula de gastos del préstamo hipotecario, condenando al banco a abonar todos los gastos del mismo.
¿Cómo nos afecta en Renta la devolución de los gastos de hipoteca?
La Agencia Tributaria Estatal, que salvo mejor criterio por las Haciendas Forales será aplicable en la Comunicad Autónoma Vasca, dice que la devolución por parte del banco de algunos de los gastos pagados por la formalización del préstamo hipotecario en virtud de la anulación por Sentencia judicial de las cláusulas abusivas que establecen que dichos gastos deben ser por cuenta del prestatario:
- No supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente.
- Si no te lo has deducido en Rendimientos de Capital Inmobiliario o en Actividades Económicas, se considera que sufragaste un pago que no afecta a tu IRPF.
En consecuencia, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.
¿A la Renta de que año lo imputaremos?
En cuanto al período impositivo en que se abonaron los mismos, estos gastos se considerarán satisfechos en el momento de constitución del préstamo.
¿Y si me lo he deducido como mayor valor de compra de mi vivienda?
En el caso de que las cantidades reintegradas hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual:
- El contribuyente deberá regularizar las mismas.
- Únicamente cuando correspondan a un ejercicio no prescrito.
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