Derivado del Fin del Estado de Alarma que ya fue publicado en el BOE, el Gobierno Vasco planteó ante el TSJ del País Vasco, Sala de los Contencioso – Administrativo, una serie de medidas y restricciones a mantener a pesar de decaer el Estado de Alarma en el país.
Pues bien, hoy, 7 de mayo, ya se ha dictado AUTO por el que se ha establecido qué medidas se pueden adoptar en Euskadi. Por ello, desde Law Working Group – Legal Services, os vamos a realizar un resumen de qué supone, a día de hoy, esta resolución:
¿Se restringirá el límite de 4 personas sin contar con los convivientes?
El TSJ ha establecido que:
La libertad de opinión no sólo se ejerce por el cauce previsto en la L.O 9/1983, de 15 de julio, que exige comunicación previa de la reunión (que no autorización) si se superan las 20 personas.
Esta libertad de opinión puede ejercerse ante familiares, allegados, amigos, etc. y limitarlo a cuatro personas no convivientes afecta al derecho fundamental de reunión y más si no hay distinción alguna entre espacios públicos y privados.
Ahora bien, se han de efectuar algunas precisiones. En primer lugar, que la no autorización no implica que no sea posible, como se ha hecho, fijar límites en el desarrollo de actividades (hostelería, deportes, etc.) que, por sí, no afectan a derechos fundamentales.
En segundo lugar, que la agrupación de personas ha de tener un fin lícito sin que quepa desarrollar actividades prohibidas por normativa sectorial (botellones, por ejemplo).
Finalmente se ha de recordar las exigencias establecidas en las normas sanitarias tales como uso de mascarillas o distanciamiento social.
AUTO TSJPV, Sala de lo Contencioso Administrativo de 7 de mayo de 2021, 373/2021 – Seccion 3ª ESI
En consecuencia:
- Se puede aplicar si no afecta a la libertad de opinión o manifestación (que es un concepto muy abierto).
- Esta restricción si se aplica indiscriminadamente en el ámbito público y privado afecta al Derecho Fundamental de reunión.
- Se pueden fijar otros límites en el desarrollo de actividades como la hostelería y deportes porque NO afectan a Derechos Fundamentales.
- Si se llevan a cabo actividades prohibidas como, por ejemplo, realizar botellón, es sancionable tal y como era antes.
¿Se puede establecer el toque de queda?
El TSJPV ha determiando que:
En definitiva, nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las Comunidades Autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado.
AUTO TSJPV, Sala de lo Contencioso Administrativo de 7 de mayo de 2021, 373/2021 – Seccion 3ª ESI
En definitiva, NO está permitido fuera del Estado de Alarma establecer esta medida.
¿Pueden realizar el cierre perimetral de la CAPV?
Ídem con respecto de las limitaciones, es decir, una vez decaído el Estado de Alarma, la Comunidad Autónoma Vasca NO puede establecer el cierre perimetral.
En conclusión, sólo se podrían establecer este tipo de medidas al amparo de un Decreto de Estado de Alarma Estatal.
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