Tras la aprobación de la ampliación de la prórroga del Estado de Alarma hasta el 26 de abril de 2020, el equipo de Law Working Group – Legal Services, en el presente artículo y posteriores, va a proceder a exponeros cuál es la situación actual tanto para las empresas y autónomos que se han visto obligados a cerrar como a los que no han sido incluidos en el Real Decreto como obligadas al cierre.
De igual modo, añadiremos las medidas llevadas a cabo por los diferentes Gobiernos (Estatal y Vasco) en el ámbito económico, financiero y fiscal.
Por todo ello, la pregunta que nos hacemos es la siguiente:
DECRETO DE ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19 ¿Y AHORA QUÉ?
Medidas Económicas para Autónomos, Empresas y trabajadores
1.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:
Se beneficiarán los trabajadores por cuenta propia o autónomos:
- Cuyas actividades queden suspendidas debido al Estado de Alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo)
- Cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% respecto a la facturación media del semestre anterior, con las siguientes excepciones:
.− Actividades CNAE 2009 entre el 9001 y el 9004, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.
.− Producciones agrarias de carácter estacional cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
Requisitos necesarios para acceder a esta prestación:
- Estar afiliados y dados de alta, a fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto del Estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la efectuada en el periodo correspondiente (6, 12 meses o campaña agraria).
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, es conveniente solicitar la prestación ya que se permitirá que en el plazo improrrogable de treinta días naturales el trabajador ingrese las cuotas debidas. Una vez regularizado el descubierto, producirá plenos efectos para acceder a la prestación.
Cuantía de la prestación:
El 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Duración:
En principio la percepción de la prestación será de un mes, pero será ampliada hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
El reconocimiento de la prestación se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.
El tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Incompatibilidades para percibir la prestación:
Será incompatible con las demás prestaciones que garantice la Seguridad Social, con la exclusiva excepción del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, que vinieran percibiendo con anterioridad.
Gestión y solicitud:
La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades recogidas en el articulo 346 de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, SEPE o Mutuas.
2.- FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS (RD 8/2020, de 17 de marzo):
A quiénes se aplica:
- Empresas afectadas por las suspensiones de actividades que prescribe el RD 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para afrontar la crisis del COVID-19.
- Situaciones de fuerza mayor motivadas por un factor externo causada por la crisis del COVID-19, como son:
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión de ciertas actividades laborales.
- Imposibilidad de continuidad como consecuencia de las restricciones de movilidad de las personas o de las mercancías.
- Contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias.
- Empresas que necesiten suspender contratos o causar reducción de jornada en sus trabajadores por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción
Todo ello siempre que traiga su causa en las medidas excepcionales decretadas por el Gobierno Central, Autonómico o Local, o recomendadas por las autoridades sanitarias, en ambos casos en relación al Covid-19.
Tramitación:
Se reducen los plazos en todos los casos:
- En el caso de los puntos 1 y 2, es decir casos referentes a fuerza mayor o cierre obligado por suspensión de actividad debida al Estado de Alarma, la resolución de la Autoridad Laboral, que deberá emitirse en el plazo de 5 días, se limitará a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. El silencio es positivo.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en un plazo no superior a 5 días, sin prorroga.
Para las suspensiones de contratos o reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes que protejan la contingencia por desempleo, será de aplicación el procedimiento previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al plazo para la emisión de resolución por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en estas medidas.
- En el caso del punto 3, es decir casos referentes a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el caso de que no haya representación de los trabajadores, la comisión representativa de estos debe formarse en un plazo máximo de 5 días.
Los periodos de consulta entre empresa y representación de los trabajadores no excederán del plazo de 7 días, y el informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social no deberá evacuarse en más de 7 días, sin prórroga.
Para las suspensiones de contratos o reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes que protejan la contingencia por desempleo, será de aplicación el procedimiento previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del período de consultas y al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirán por lo previsto en estas medidas.
Consecuencias de las medidas:
- Trabajadores:
Las medidas son aplicables tanto a trabajadores fijos como temporales.
Los trabajadores acceden a la prestación por desempleo sin consumir días y teniendo el periodo como efectivamente cotizado.
- Empresas:
Cuotas patronales (teniendo en cuenta el número de trabajadores a 29 de febrero de 2020)
−Empresas de hasta 50 trabajadores: exenta
−Empresas de 50 trabajadores o más: 75%
Obligación de mantenimiento del empleo de los trabajadores suspendidos al menos 6 meses desde la finalización del Estado de Alarma. De todas formas, el RD 11/2020 se amplía esto indicándose que se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, entendiéndose no incumplida la obligación cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación, o cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
Duración de su aplicación:
Su duración máxima será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Esta duración resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, independientemente del contenido de los mismos.
3.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO (RD 9/2020, de 27 de marzo):
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Esto supone que los despidos objetivos (NO SUSPENSIONES) durante esta situación no se prohíben, pero si se alega como causa objetiva el coronavirus o la fuerza mayor generada por el estado de alarma, se considera despido objetivo improcedente, por lo que la indemnización en lugar de ser de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades, es de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades.
4.- INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES (RD 9/2020, de 27 de marzo):
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por causas relacionadas con la crisis del coronavirus, así como las medidas sanitarias y gubernativas prescritas para afrontarla, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
5.- PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE DECRETADO CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA (RD 10/2020, de 29 de marzo):
Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Posteriormente a esta fecha, se volverá a la situación anterior al 30 de marzo, en la que no habrá restricciones a las actividades no esenciales.
El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
A quienes afecta:
A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no hubiera sido ya paralizada como consecuencia de la declaración de Estado de Alarma en el RD 463/2020.
A quienes NO afecta:
- Autónomos.
- Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales o que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción de éstas, y que por tanto no se vean afectados por el RD 10/2020.
- Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas a las que se les haya autorizado, hayan solicitado o estén ya aplicando un ERTE.
- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo u otro tipo de prestación de servicio no presencial.
- Las personas trabajadoras que desarrollen actividades de representación sindical y patronal con el fin de garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
6.- APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS (RD 7/2020):
Se podrán aplazar las deudas tributarias relativas a la declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones que deban presentarse e ingresarse entre el 13 de marzo hasta el 30 de mayo.
¿Cuánto tiempo?
Podrán aplazarse el pago hasta un máximo de 6 meses.
¿Se devengarán intereses del aplazamiento?
Solo se pagarán intereses a partir del tercer mes de aplazamiento.
¿Se deberá presentar la declaración si van a aplazar la deuda?
Las declaraciones o autoliquidaciones deberán presentarse en los plazos ordinarios de presentación, como siempre, aunque la deuda sea posteriormente aplazada.
7.- MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 11/2020, de 31 de marzo):
Moratoria de hasta 6 meses sin intereses del pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
¿A quién afecta?
- Empresas: meses de abril a junio de 2020.
- Trabajadores autónomos: meses de mayo a julio de 2020.
No será aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de ERTES por fuerza mayor.
Solicitud:
Se podrá solicitar dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos ordinarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados. La resolución se llevará a cabo en un plazo máximo de 3 meses desde la solicitud.
8.- APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL (RD 11/2020, de 31 de marzo)
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, con un interés aplicable del 0,5%.
Solicitud:
Antes del transcurso de los 10 primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.
9.- LÍNEAS ICO AFECTADOS COVID-19 (RD 8/2020, de 17 de marzo):
¿A quienes afecta?
A autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Importe máximo por cliente:
Hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables:
Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Modalidad:
Préstamo.
Tipo de interés:
Fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluidas comisiones).
Plazo de amortización y carencia:
De 1 a 5 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones:
La entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías:
A determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia:
Se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Forma de tramitación:
Directamente a través de las entidades de crédito
10.- INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS DURANTE VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (RD 8/2020):
Durante la vigencia del Estado de Alarma o sus posibles prórrogas, se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en termine el Estado de Alarma y sus prórrogas.
11.- FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (RD 11/2020, de 31 de marzo):
Posibilidad de suspender temporalmente o modificar los contratos de suministro sin que se considere impago.
¿A quién se aplica?
Trabajadores autónomos y empresas.
¿A qué se aplica?
- Suministros de electricidad
- Suministros de gas natural
Requisitos
Acreditar el alta en RETA
12.- SUSPENSIÓN DE FACTURAS DE ELECTRICIDAD, GAS NATURAL Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (RD 11/2020, de 31 de marzo)
Suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
¿A quién se aplica?
Trabajadores autónomos y empresas.
¿A qué se aplica?
- Suministros de energía eléctrica
- Suministros de gas natural
- Suministros de gases manufacturados
- Suministros de gases licuados del petróleo por canalización
Requisitos:
Acreditar el alta en RETA
13.- MEDIDAS LABORALES (RD 8/2020, de 17 de marzo):
Se destaca el carácter preferente del trabajo a distancia, y se recoge el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada
14.- MEDIDAS DE ALCANCE GENERAL (RD 8/2020, de 17 de marzo, y RD 11/2020, de 31 de marzo)
- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual e Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales en situaciones de vulnerabilidad entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos, o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%.
- Garantia en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.
- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantia hipotecaria para una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica entendiendo por ello cuando se sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en la facturación de al menos un 40%.
- Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios
- Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Requisitos:
- Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de las medidas del Estado de Alarma (artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo).
- Ser trabajador autónomo que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social como tal, y haber cesado su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19.
- Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en situaciones de vulnerabilidad social.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Moratoria de deuda arrendaticia de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica
- Línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 para hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica
- «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual»
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