Hoy exactamente hace un mes que se declaró el Estado de Alarma derivado de la emergencia sanitaria global a causa del coronavirus (Covid-19). Por ello, desde el equipo de Law Working Group – Legal Services, en el presente artículo, vamos a exponeros nuestro criterio técnico – jurídico, una vez acreditada la situación de desamparo y preocupación por parte de los trabajadores autónomos y empresas, de cuál es la situación actual, opciones y nuestros consejos sobre los contratos de alquileres de negocios y locales.
Recordaos que podéis contactar con nosotros para realizarnos una primera consulta, sin ningún tipo de compromiso, hasta el 31 de mayo, exclusivamente a través del siguiente email:
info@laworkingroup.com
El pasado 31 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que afecta a trabajadores/as y consumidores/as, como os detallamos en uno de nuestros anteriores artículos.
¿Se han olvidado de alguien?
Pues sí, durante esta situación de crisis sanitaria consideramos que los olvidados son aquellos con contratos de arrendamiento en vigor que afectan a:
- Empresas (S.L., S.A., S.Coop…).
- Autónomos/as.
- Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
¿Cuál es la situación actual?
Pasados 30 días, desde el inicio del Estado de Alarma, son numerosas las consultas que recibimos en el despacho con un idéntico problema:
“No sé hasta cuándo podré pagar el alquiler de mi negocio”
De hecho, este RDL no se aplica en los contratos de alquiler de:
- Locales y oficinas
- Arrendamientos de naves industriales.
- Vivienda turística.
- Arrendamientos rústicos.
- Vivienda universitaria.
- Viviendas de temporada.
- Garajes y trasteros.
En consecuencia, todo aquello que tenga una afectación directa con una Actividad Económica, carece de protección.
¿Quién tiene el problema?
Queremos dejar absolutamente claro que, dada la situación actual, no es momento de buscar culpables. Además, esto es un problema recíproco que afecta a las dos partes que suscribieron el contrato:
- Afecta a la parte Arrendadora en tanto en cuanto, en numerosos casos, esas rentas forman parte de sus medios de vida y desconoce si cobrará o no los alquileres y que será de su local en un futuro cercano.
- Afecta a la parte Arrendataria, porque se ha visto obligada al cierre de su negocio y no tiene capacidad para hacer frente a los gastos del alquiler, entre otros muchos.
Por ello, nuestro criterio profesional es el de la conciliación y, cuando nos lo solicitan, la mediación. Esto es fundamental para alcanzar un acuerdo que ‘ayude’ a las dos partes a superar esta situación.
¿Qué no se debe hacer?
Bajo ningún concepto se debe actuar con desconocimiento y proceder a remitir una carta o comunicación al Arrendador decidiendo de forma unilateral:
- Suspender el pago de las rentas.
- Establecer una rebaja.
- Establecer un aplazamiento.
Todo eso basado en una razón fundamental: el cumplimiento del contrato, junto con sus cláusulas y obligaciones.
Además, tened mucho cuidado porque el impago causa la resolución del contrato.
El pago de la renta es, de hecho, la obligación esencial del contrato.
¿Se puede hacer algo?
SI. NEGOCIAR. Por sí mismo o mediante un profesional especializado.
Básicamente porque debemos tener en cuenta que tenemos 2 partes implicadas. Y os ‘animamos’ a que, siempre y cuando sea viable, procuren alcanzar un acuerdo debido a la situación actual.
(Actualización)
Además, con la publicación del RD-ley 15/2020 está permitido aplicar una rebaja automática y moratoria si el arrendador es un Gran Tenedor (Entidad Pública o posee más de 10 inmuebles).
En el resto de casos, en defecto de acuerdo, queda permitido que el arrendador se cobre con la fianza. El inquilino dispondrá de 12 mensualidades para restituirla.
De todos modos, sea automático o no, siempre DEBEN RECOGERLO POR ESCRITO.
¿Qué debe contener el acuerdo si lo hubiera?
El acuerdo debe tener un contenido mínimo exigible tales como:
- Identificación de las partes.
- Referencia al contrato de arrendamiento.
- Plazo establecido del Anexo.
- Medidas concretas acordadas y justificación.
- Efectos legales y entrada en vigor.
- Consecuencias fiscales.
- El objeto del contrato: moratoria, carencia…
- Etc.
También recomendamos que:
- El acuerdo sea firmado presencial o digitalmente.
- En defecto de firma, o hasta que sea posible, enviarse el documento con la aceptación de cada una de las partes por email.
¿Necesitas ayuda?
Si eres Arrendador/a o Arrendatario/a y requieres de la atención de profesionales expertos en la materia puedes contactar con nosotros mediante email, remitiendo tu consulta a:
info@laworkingroup.com
El equipo de Law Working Group – Legal Services, es consciente de la situación actual y su problemática. Por ello, ofrecemos:
- Un servicio práctico y eficaz: lo importante es alcanzar un acuerdo.
- Medidas de protección: si no hay acuerdo, mecanismos de defensa.
- Honorarios ajustados: queremos ayudar.
- Contacto inicial por email: evitemos un colapso en la línea telefónica. Nosotros te llamamos.