En el presente artículo, el equipo de Law Working Group- Legal Services, abogados y asesores, va a explicar en qué consiste el Registro Retributivo y cómo a adaptarlo a la normativa actual. Con la entrada en vigor del RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a partir del 14 de abril de 2021, las empresas están obligadas a tener un registro retributivo.
¿Qué es el Registro Retributivo?
La obligación de llevar a cabo un Registro Retributivo existe desde 2019. Se introdujo a través del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo que modifica el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores:
“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor”
Es decir, el Registro Retributivo es un documento que debe reflejar de forma detallada y separada las retribuciones correspondientes a hombres y mujeres que trabajen en la empresa. Permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a la retribución de las personas trabajadoras
¿Para qué sirve el Registro retributivo?
- Controlar que las empresas cumplan con el principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores hay una brecha salarial de más de 25%, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
- Garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres
Sirve para la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas valoraciones de puestos de trabajo.
¿Quién está obligado?
Se trata de una obligación del empresario:
- Vincula a todas las empresas: independientemente del número de personas trabajadoras.
- Afecta a todos los convenios y acuerdos colectivos.
- Todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla: incluido el personal directivo y los altos cargos.
¿Quién está incluido en el Registro Retributivo?
Estarán incluidos en el registro retributivo todos los trabajadores pertenecientes al ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Todas las empresas están obligadas a elaborar un registro retributivo a partir del primer trabajador.
Obligación de consulta a la Representación Legal de los trabajadores:
El contenido de este Registro debe ser facilitada a la representación legal de los trabajadores en la empresa previamente a su elaboración (siempre y cuando la haya), con al menos 10 días de antelación.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro a través de la representación legal.
De no haber representación, los trabajadores sólo podrán acceder a las diferencias porcentuales en promedios retribuciones.
¿Cómo se realiza el Registro Retributivo?
Se puede realizar el Registro a través de un documento, que podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad. Por ejemplo, un fichero Microsoft Excel.
El periodo temporal de referencia será, con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro. Se considera sustancial un cambio que afecte a toda la plantilla o sea de carácter colectivo y cuando afecte a la política retributiva de la empresa.
El registro debe contener todas las retribuciones efectivamente satisfechas y percibidas en el periodo de referencia independientemente de su fecha de devengo.
El registro retributivo debe reflejar, desglosado por sexo:
- El valor medio de los SALARIOS, COMPLEMENTOS SALARIALES Y COMPLEMENTOS EXTRASALRIALES de los trabajadores.
- Debe separarse en base al GRUPO PROFESIONAL, LA CATEGORÍA PROFESIONAL, EL NIVEL, EL PUESTO Y OTROS SISTEMAS DE CALIFICACIÓN.
- Además, deberá establecerse la media y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de dichos conceptos.
Las empresa esté obligada a realizar un plan de igualdad también está obligada a realizar una auditoría retributiva. En este caso, el Registro debe reflejar también, desglosadas por sexos, las medias y medianas de trabajos de igual valor de la empresa.
Sanciones en caso de incumplimiento:
Todas las empresas deben tener un registro retributivo a partir del 14 de abril de 2021.
De no tenerlo, puede dar lugar a una falta grave regulada en el artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con sanciones que puede oscilar de 626 euros hasta 6.250 euros.
Además, si se constata que se han producido discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo en la empresa, puede constituir una infracción muy grave del artículo 8.12 LISOS con sanciones que pueden ascender a la cantidad de 187.515 euros.
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