El pasado 4 de febrero de 2020, se aprobó, mediante el Real Decreto 231/2020, el salario mínimo interprofesional para 2020 (publicado en el BOE el 5 de febrero de 2020).
Por ello, como en Law Working Group – Legal Services – somos conscientes de la importancia para todos ciudadanos del conocimiento de los importes establecidos, para el presente año, vamos a proceder a exponerlo en el presente artículo.
¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos:
- Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.
- En consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido tiene efectos desde el 1 de enero de 2020.
¿Cuánto es el importe mínimo mensual?
El salario mínimo para cualesquiera actividades sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
¿Afecta a la totalidad de mi salario?
La respuesta es que NO. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
En consecuencia, si usted percibe retribuciones en especie por algún concepto en su nómina, ésta no debe afectarle a efectos de su salario líquido mínimo a percibir.
Otros datos:
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para cualquier duda o consulta, no duden en contactar con nosotros a través de los siguientes medios que disponemos:
- De forma presencial (con cita previa) en la calle Diputación, 8, 2º Departamentos 3 y 4 (48008) Bilbao, Bizkaia.
- Por vía telefónica en el 946072569.
- Por email, enviando un correo a info@laworkingroup.com
- A través de nuestro formulario de contacto.