En el presente artículo, los Abogados de Law Working Group – Legal Services – vamos a proceder a analizar un asunto de actualidad. Esto es porque hoy, 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado Sentencia resolviendo sobre la validez o no, en su caso, del Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH).
En el caso de que tengáis interés en leer la Sentencia íntegra, puedes hacer clic en el siguiente enlace.
Para poder proceder a realizar un análisis detallado y comprensible para todos nuestros lectores, comenzaremos con una serie de explicaciones básicas tales como: Qué es el IRPH, Cómo funciona y Posibilidades de reclamación, entre otros.
¿Qué es el IRPH?
El IRPH es un indicador empleado en hipotecas, a tipo variable, que se popularizó en el período entre 1997 y 2008, durante la conocida “Burbuja inmobiliaria”. Dependiendo de la Entidad financiera a la que solicitaras la hipoteca te podían ofrecer el Euribor (que es el actual índice de referencia) y el IRPH.
La realidad es que más de 1.000.000 de hipotecas de este país se ven afectadas por este índice.
El IRPH es un índice oficial, elaborado por el Banco de España, mediante una Orden Ministerial, que promedia los intereses de préstamos hipotecarios de más de tres años.
En resumen: cuantos más prestamos concedidos por un banco con un índice más elevado, mayor será el IRPH. Es decir, si los bancos conceden préstamos con intereses mayores, el IRPH crece.
¿Es abusiva la clausula de IRPH?
Dentro de la interpretación que debemos llevar a cabo los profesionales y, fundamentalmente los Tribunales, el objeto de discusión de la aplicación de este índice es el siguiente:
- Es un índice que ha sido objeto de manipulación, porque los datos los aportaban las propias entidades financieras al Banco de España.
- No se procedía a explicar qué suponía firmar una hipoteca con IRPH de forma clara y sencilla.
- A las personas que iban a contratar una hipoteca no se les informaba cómo se calculaba el IRPH.
¿Cuál es el criterio del TJUE y de los Tribunales Españoles?
Tras la controversia generada en nuestros Tribunales, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, señaló que la incorporación del IRPH como índice en los préstamos con garantía hipotecaria no determinaba por sí misma la abusividad de la cláusula en tanto no se demostrase la falta de transparencia en la contratación.
La Sentencia explica que, por el hecho de que se trate de un índice – o un TAE- oficial y público, lo hace susceptible únicamente de anulabilidad en el caso en que el banco o la caja en cuestión no hubieran explicado al cliente en qué consistía el IRPH y, además, hubiera ofrecido la opción de elegir entre éste o el Euribor.
Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de que el pasado 20 de febrero de 2018 admitiera a trámite una consulta prejudicial del Juzgado de lo Mercantil nº 38 de Barcelona sobre la nulidad de las cláusulas que señalan el IRPH como índice de referencia ha determinado que:
- No procede limitar temporalmente los efectos de su Sentencia. Lo que quiere decir que, en el caso de que la clausula de IRPH se considere nula, no prescribe aunque el préstamo esté cancelado.
- Ofrece la posibilidad, a los Tribunales nacionales, de que apliquen otro índice sustitutivo (siempre y cuando no se recoja en el contrato otro índice sustitutivo aplicable actualmente).
- Determina que debe realizarse un control de transparencia para los casos de hipotecas con IRPH, en los Tribunales nacionales.
En consecuencia, el TJUE ha trasladado a los Jueces y Magistrados nacionales la responsabilidad de decidir si la aplicación del IRPH en más de 1.000.000 de hipotecas fue transparente o abusiva.
¿Puedo reclamarlo?
En principio sí, aunque debemos ser precavidos porque dependemos de los criterios de nuestros Tribunales y el Tribunal Supremo, a finales de 2017, ya especificó que debía someterse a un control de transparencia para evaluar si te comercializaron la hipoteca como es debido (similar a las clausulas suelo).
Además, destacar que el presente despacho lo considera recurrible y que, hasta que consigamos obtener una Sentencia en Primera Instancia, el criterio de nuestro Tribunal Supremo ha podido cambiar radicalmente en aras de proteger los intereses de todos los Consumidores y Usuarios.
¿En qué Bancos de comercializaron más hipotecas con IRPH?
Principalmente son los siguientes:
- Caixabank.
- Bankia.
- Banco Sabadell.
- BBVA.
- Kutxabank.
¿A parte de IRPH tiene otras denominaciones?
Para conocer si eres afectado, o no, por el IRPH, debes tener en cuenta que también tiene otra denominación:
- Tipo medio de los prestamos hipotecarios a más de 3 años para adquisición de vivienda libre.
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